A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Tunja y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó la Sociedad Médica Rionegro SA en contra de la Secretaría Seccional de Salud del Departamento de Boyacá, pretendiendo la declaratoria de obligación del pago del valor pendiente por facturas de servicios médicos que fueron objetadas y el pago de las facturas con los intereses moratorios.
Las sumas de dinero adeudadas se derivan de servicios médicos no incluidos en el POS para el régimen subsidiado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión de los Autos 785, 787, 873 y 995 de 2021, mediante los cuales se indicó que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS del régimen subsidiado (hoy PBS) corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS la actuación, manifestación y responsabilidad de una entidad territorial y dichos procesos no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino que se trata de litigios relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores,.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al l Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de la Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Tunja y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de la Tunja conocer del proceso presentado por la Sociedad Médica Rionegro S.A. -SOMER S.A contra de la Secretaría Seccional de Salud del Departamento de Boyacá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1198 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de la Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Tunja y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.